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LEGISLACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE VIDEOVIGILANCIA EN UNA COMUNIDAD

La seguridad en las comunidades de vecinos es un paso imprescindible para evitar el vandalismo, los robos y los allanamientos en las casas. La instalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad es un servicio cada día más demandado, pero requiere cumplir unos requisitos antes de su instalación. En este artículo explicaremos los aspecto esenciales de la Legislación para la instalación de videovigilancia en una comunidad de vecinos.

Instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios es algo muy común y de gran utilidad a la hora de mejorar nuestra seguridad. Este tipo de sistemas es muy útil para incrementar nuestra seguridad, ya que nos permite la observación de lo que ocurre, a través de imágenes y videos en tiempo real.

Se utiliza sobre todo para evitar actos de vandalismo y conductas incívicas y cuenta con un elevado poder de disuasión ante los robos. Pero su instalación va muchas veces acompañada de dudas sobre su uso, visionado o su implantación legal, por lo que es necesario un acompañamiento legal mínimo para cumplir con las normas.

Requisitos para poder instalar la videovigilancia en una comunidad de vecinos

A la hora de instalar un sistema de seguridad en nuestra comunidad de vecinos hay que tener en cuenta una seria de condiciones para que la instalación sea completamente legal.

Conseguir la mayoría necesaria para aprobar una instalación de videovigilancia

Las condiciones de la videovigilancia en comunidades de propietarios están regidas por la Ley de Propiedad Horizontal. A la hora de instalar sistemas de videovigilancia en comunidades de propietarios se deben de tener en cuenta una serie de requisitos.

Si la Comunidad de Vecinos cuenta con otros servicios de seguridad privada, las cámaras de videovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad que ya existen, y solo haría falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas.

Una vez puesto en marcha el sistema de videovigilancia, se deberá llevar a cabo un registro de actividades de la instalación.

Los responsables de tratamiento deberán realizar el mantenimiento de los registros de actividades de tratamientos de datos que tienen bajo su responsabilidad y control.

La colaboración con la Autoridad de Control será obligatoria en caso de requerimiento y exige poner a su disposición dichos registros de operaciones de tratamiento para facilitar las actividades de supervisión realizadas en el ámbito de los poderes que el RGPD le otorga. El RGPD y la LOPDGDD exigen un contenido mínimo que deberá ser tenido en cuenta por el responsable para este registro:

  • el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protección de datos
  • los fines del tratamiento
  • una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;
  • las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales;
  • en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo2, la documentación de garantías adecuadas;
  • cuando sea posible, los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;
  • cuando sea posible, una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.

La AEPD ha creado una herramienta para ayudar en la elaboración del registro de actividades de tratamiento, a través de su sistema llamado Facilita RGPD.

Acceso a las imágenes de los sistemas de videovigilancia

Las grabaciones solo pueden ser extraídas por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero, como podría ser una empresa de seguridad que se encargue del mantenimiento de la instalación.

  • Responsable del fichero. En este caso será la propia comunidad de propietarios representada por el presidente. Esta figura es quien decidirá la finalidad, el contenido y el uso que se dará a las imágenes.
  • Encargado de tratamiento. Solo podrán tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable del fichero, y deberán encargarse de adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, y de su custodia.

Aunque no es obligatorio, es muy recomendable que el encargado del tratamiento de las imágenes sea una Empresa de Seguridad Homologada como Lasser, ya que se necesitan ciertos recursos técnicos para que las imágenes estén debidamente protegidas, y el acceso a las mismas esté restringido a las personas autorizadas

Cumplir con la Ley de Protección de Datos de los propietarios

Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal. El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo, si así lo desea la comunidad.

Un punto en cuenta a la hora de plantear la instalación de videovigilancia es que ésta sólo debe utilizarse cuando no sea posible acudir a otros medios que causen menos impacto en la privacidad.

Una vez planteada en firme la necesidad, para no vulnerar la privacidad de los usuarios, la agencia pide el cumplimiento de varios aspectos:

  • Colocar un cartel informativo donde aparezca que es una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del RGPD, para saber a quién dirigirse en caso de querer ejercitar los derechos ARCO.
  • Que se elabore un Documento de Seguridad. No es obligatorio pero su elaboración es más que recomendable, ya que es un buen procedimiento para documentar el tratamiento de datos que exige la ley.
  • Que no se capten espacios públicos ni privativos. Habría una excepción contemplada por la LOPD para los casos en que las cámaras de videovigilancia, para vigilar un espacio privado como los accesos al portal o garaje de la comunidad de propietarios, captaran una porción de la vía pública, es decir, resulte imprescindible para la finalidad que se pretende e imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
  • Que la finalidad del sistema de seguridad sea la vigilancia.

Tratamiento sin necesidad de alta en fichero

Con la nueva aplicación de la RGPD, el alta el fichero de datos en la AEPD no es necesario. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

Caducidad de 30 días para las imágenes

Según la Ley Orgánica de Protección de Datos, las imágenes grabadas por un sistema de seguridad privada no deberán superar los 30 días de antigüedad. En caso de que la Comunidad de Propietarios no cumpliera estos requisitos, podría enfrentar importantes sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de entre 900 y 600.000€.

Para más información utilice el formulario de contacto de YTS Security, nuestro excelente equipo comercial le atenderá a la mayor brevedad.

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